A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Ramirez Paz Nidia Chavela·Respondent Notaria Segunda Del Circulo De Buenaventura Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ejercicio de autoridad
- Particular que ejerce función pública
- Conflictos sobre actos propios de la función notarial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Causa la controversia entre los Despachos, demanda verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual acumulada con restitución de tenencia presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Transportes Mejía S.A – hoy Multiservicios Camioneros S.A. y el Notario Segundo del Círculo de Buenaventura vinculando a la Oficina de Instrumentos Públicos De Buenaventura, con la pretensión, entre otras, de que se declare que los demandados son civilmente responsables de todos los perjuicios causados a la parte demandante por los daños materiales e inmateriales generados por sus acciones y se efectúe el pago por dicho concepto, con ocasión de la compraventa realizada sobre un lote de terreno.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 614 de 2021 y 241 de 2022, emite la regla de decisión según la cual, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra la Superintendencia de Notariado y Registro [representada por una oficina de registro de instrumentos públicos] una persona de derecho privado y un notario, cuyo objeto es la presunta configuración de un daño antijurídico por el desempeño de la función administrativa y pública notarial y a su vez, se configure la aplicación del fuero de atracción, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la señora Nidia Chavela Ramírez Paz le corresponde tramitarla al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4138 al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.